Auto Supremo AS/0167/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2006

Fecha: 19-May-2006

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso


CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente:

I.- Del análisis de lo obrado, se concluye que existe un proceso penal formalizado contra la demandante, a denuncia de la empresa recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y apropiación indebida; empero, en el curso del presente proceso, pese a que la carga procesal corresponde a la parte demandada, ésta no ha desvirtuado los hechos afirmados en la demanda, referidos al despido intempestivo, no pudiendo desestimarse la acción por la existencia de dicho proceso penal, que conforme establece el art. 67 del Cód. Proc. Trab., en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten la excepción de litis pendencia y las cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspende ni enervan la instancia laboral. Consiguientemente, al no haberse demostrado, que el despido se debió a una de las causales previstas por los arts. 16 de la L.G.T., y 9 de su D. R., se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas, más aún, como se tiene anotado, si las pruebas presentadas no desvirtúan los hechos denunciados en la demanda, implicando que no ha existido la indefensión que ahora se alega porque la empresa demandada asumió defensa, ofreció prueba e interpuso recursos ordinarios y extraordinarios