Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 88-89, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará cancelar el Tribunal ad quem
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
