CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-89, interpuesto por Luís Fernando Antelo Villarroel, en representación del Supermercado "Reyes S.R.L.", contra el auto de vista Nº 341 de 18 de septiembre de 2001, cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por Maria Eugenia Benavides Retamozo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 24 de mayo 2001, (fs. 63-64), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada, en la persona de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 13.580,19.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado. En grado de apelación, por auto de vista Nº 341 de 18 de septiembre de 2001, cursante a fs. 84, se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
