Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la
Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la pena y no consideró los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 201 de 17 de octubre de 1985 que establece: "La no consideración de atenuantes señaladas por la Ley que favorezcan al encausado importa la infracción de la Ley sustantiva penal en la imposición de la pena que causa casación", sobre el mismo asunto indica Lab. Jud. 1982 p. 82, según el recurrente: "Opera como atenuante la circunstancia de tratarse de un indígena carente de instrucción e ignorante de la Ley, cual determina el inciso 4) del artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 37 del mismo cuerpo legal"; asimismo invoca el Auto Supremo Nº 222 de 29 de octubre de 1982 que determina: "Los jueces de grado al no haber apreciado debidamente las atenuantes generales han incurrido en ilegal aplicación de las sanciones"; finalmente, cita Lab. Jud. 1986, p. 429, donde se indica: "Al imponer la pena el juez de la causa debe considerar la peligrosidad del encausado en aplicación de las reglas generales que establece el artículo 37 y siguientes del Código Penal y así como la prueba aportada"
- PARTES : Juliana Foronda López c/ Felicia Marquina Medrano y otra
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 352 a 357 interpuesto por Felicia Marquina Medrano,
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan falló declarando a María
- CONSIDERANDO: que Felicia Marquina Medrano mediante su recurso de casación de fojas 352 a 357
- Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, interpretando y aplicando
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
