Auto Supremo AS/0169/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2006

Fecha: 15-May-2006

Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la


Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la pena y no consideró los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 201 de 17 de octubre de 1985 que establece: "La no consideración de atenuantes señaladas por la Ley que favorezcan al encausado importa la infracción de la Ley sustantiva penal en la imposición de la pena que causa casación", sobre el mismo asunto indica Lab. Jud. 1982 p. 82, según el recurrente: "Opera como atenuante la circunstancia de tratarse de un indígena carente de instrucción e ignorante de la Ley, cual determina el inciso 4) del artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 37 del mismo cuerpo legal"; asimismo invoca el Auto Supremo Nº 222 de 29 de octubre de 1982 que determina: "Los jueces de grado al no haber apreciado debidamente las atenuantes generales han incurrido en ilegal aplicación de las sanciones"; finalmente, cita Lab. Jud. 1986, p. 429, donde se indica: "Al imponer la pena el juez de la causa debe considerar la peligrosidad del encausado en aplicación de las reglas generales que establece el artículo 37 y siguientes del Código Penal y así como la prueba aportada"