CONSIDERANDO: que Felicia Marquina Medrano mediante su recurso de casación de fojas 352 a 357
CONSIDERANDO: que Felicia Marquina Medrano mediante su recurso de casación de fojas 352 a 357 impugna el Auto de Vista de fojas 332 a 334, indicando: que dicho fallo no observó la falta de subsunción del hecho al tipo penal de despojo, defecto de sentencia incurso en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 163 de 13 de agosto de 1982 que establece: "No es dado a nadie realizar coactivamente su propio derecho"; asimismo indica que no se han determinado las circunstancias del hecho previsto por el artículo 370 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal; y que el auto impugnado y la sentencia apelada carecen de fundamentación jurídica; por otro lado, señala que el Juez de Sentencia hizo incorrecta valoración de los medios de prueba; al respecto, señala la jurisprudencia contenida en Lab. Jud. 1980, p. 217, que según el recurrente, establece: "La acción penal por el delito de despojo dependen de una declaración previa sobre la desposesión y fundamentalmente de los medios utilizados en ella"
- PARTES : Juliana Foronda López c/ Felicia Marquina Medrano y otra
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 352 a 357 interpuesto por Felicia Marquina Medrano,
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan falló declarando a María
- CONSIDERANDO: que Felicia Marquina Medrano mediante su recurso de casación de fojas 352 a 357
- Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, interpretando y aplicando
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
