Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de fecha 22 de junio de 2004 que establece: "Las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio"; por lo que si se ha solicitado expresamente audiencia de fundamentación del recurso, el Tribunal no puede omitir de fijar día y hora de la audiencia para tal fin
- PARTES : Juliana Foronda López c/ Felicia Marquina Medrano y otra
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 352 a 357 interpuesto por Felicia Marquina Medrano,
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan falló declarando a María
- CONSIDERANDO: que Felicia Marquina Medrano mediante su recurso de casación de fojas 352 a 357
- Añade asimismo que el auto recurrido no se pronunció sobre la incorrecta aplicación de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, interpretando y aplicando
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
