Auto Supremo AS/0169/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2006

Fecha: 15-May-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, interpretando y aplicando


Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a las partes que interponen recurso de apelación restringida la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular, oralmente, su fundamentación complementaria, a que dicho derecho no sea vulnerado, porque el fundamento que viertan siempre estará sometido a un intercambio de pareceres entre el recurrente y el Tribunal de Apelación, aspecto que no significará prejuzgamiento, con ello, el Tribunal de Alzada comprenderá con mayor precisión la pretensión jurídica de la parte recurrente y de la parte que responde a la apelación restringida.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, interpretando y aplicando el artículo 169 con relación a los artículos 412 y 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 332 a 334 de obrados, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme la Doctrina Legal Aplicable y las normas legales previstas para el caso concreto