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2.- Que Sonia Roxana Paniagua Montaño a título de ser heredera de su hija, el 6 de marzo de 1999 interpuso medida preparatoria ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, solicitando exhibición de documentos, a sabiendas de la existencia de la sociedad TECBO S.R.L. de propiedad de José Víctor Copare Cossio y Gustavo Marcos Vargas Escobar, a lo que el Juez dispuso que presente la documentación relativa a la empresa TECBO, asimismo ordenó la presentación de documentación que acredite el derecho que tenía el fallecido José Víctor Copare Cossio en dicha empresa, al respecto la querellante eludió cumplir la orden judicial, de donde infiere que la aludida sociedad no esta disuelta y era de conocimiento de la querellante; consiguientemente maliciosamente planteó la demanda preliminar en contra del recurrente y posteriormente inició la acción penal
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Teófilo Guido Copare Cossio mediante memorial de fojas 50 a 55 solicita se
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- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
