POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del artículo 423 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Teófilo Guido Copare Cossio. El recurrente, según el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, está facultado para interponer un nuevo recurso de revisión de sentencia
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Teófilo Guido Copare Cossio mediante memorial de fojas 50 a 55 solicita se
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
