CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye:
Que los hechos y pruebas preexistentes no alteran ni modifican la conducta del recurrente; como tampoco la existencia de un inventario de bienes de los que fue depositario Teófilo Guido Copare Cossio, o el conocimiento de Roxana Paniagua Montaño de dicho inventario; si bien se acredita con la prueba acompañada, pero no se evidencia por ningún medio que Roxana Paniagua Montaño conociera dicho inventario y que Teófilo Guido Copare Cossio fuera depositario del mismo; es más los hechos preexistentes eran de conocimiento del condenado y no fue descubierto después de la sentencia condenatoria objeto de la presente revisión de sentencia.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, precisando los motivos y las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados, debe ser declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del Código adjetivo indicado. Por lo expuesto, no procede el recurso de revisión de sentencia de fojas 50 a 55; porque no acredita los requisitos exigidos por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Teófilo Guido Copare Cossio mediante memorial de fojas 50 a 55 solicita se
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- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
