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4.- Que, Nestor Gamboa emitió declaración jurada notarial el 8 de octubre de 2005 ante el Notario Dr. Sinforiano Navía T, manifestando haber sido designado perito por el socio Gustavo Marcos Vargas Escobar, y que el peritaje se abocó a los muebles de TECBO S.R.L. en las oficinas ubicadas en la Av. Circunvalación Nº 1216, dejando como depositario de dichos muebles en la persona del recurrente haciendo constar que dichos muebles se dejaban bajo llave en el inmueble de Dionisio Copare, situación que se hizo conocer a Roxana Paniagua; con lo que demuestra que a tiempo de inventariarse los bienes, equipos, muebles, etc., no hubo usufructo o venta de los mismos
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Teófilo Guido Copare Cossio mediante memorial de fojas 50 a 55 solicita se
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- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes se concluye
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
