CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial de apelación restringida interpuesto por Juan Carlos Araníbar Pinto de fojas 700 a 702 en el otrosí 1º señala: "En aplicación del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, solicito al Tribunal de alzada se señale audiencia para que de mi parte proceda a ampliar oralmente la fundamentación, conforme faculta el artículo 405 de dicha norma adjetiva Penal ...etc." Del mismo modo en su otrosí 4to señala: "Protesto abundar con Resoluciones emanadas de las diferentes Salas Penales de la Corte del Distrito de Cochabamba, relativas a sentencias anuladas al haber sido estas leídas fuera de término, las que al ser presentadas en audiencia de fundamentación ampliatoria del recurso, se tenga en calidad de precedente contradictorio". Por otra parte el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal establece en forma obligatoria al ser norma de instrumento público y cumplimiento obligatorio: "Recibidas las actuaciones si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el Tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones....etc". Ahora bien, el Tribunal de alzada dicta proveído de fojas 702 vuelta donde omite señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral, emitiendo posteriormente el Auto de Vista impugnado sin proceder a lo solicitado, dejando en indefensión al imputado y violando el artículo 16: II Constitucional, evidenciándose "violación a la garantía constitucional del debido proceso" al no haber procedido como indica la ley procesal norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que sin pronunciarse en el fondo amerita la anulación del proceso hasta el verificativo de la audiencia de fundamentación omitida negligentemente por los Vocales suscribientes del Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que de fojas 684 a 691, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Departamento
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto, fundamenta su recurso y acusa de que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- De la misma manera a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del
- CAPOBIANCO
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
