POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista cursante de fojas 718 y vuelta de obrados, impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto
- CONSIDERANDO: que de fojas 684 a 691, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Departamento
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto, fundamenta su recurso y acusa de que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- De la misma manera a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del
- CAPOBIANCO
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
