En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
DOCTRINA LEGAL:
Es imprescindible que los Tribunales de sentencia y alzada tomen muy en cuenta la importancia del "Derecho a la defensa" a que tienen derecho los sujetos procesales a efectos de no vulnerar este Derecho Constitucional en su perjuicio el mismo que se manifiesta a través del "derecho a ser oído" o a la "audiencia" también denominado "audi alteram parte" que se traduce en el derecho de acceso al expediente, el derecho a formular alegatos y presentar pruebas, derecho a una decisión expresa, motivada y fundada en derecho, el derecho a recurrir, el derecho al acceso a la justicia".
En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa y a su vez a la Garantía Constitucional del "debido proceso" al no permitir que el imputado amplíe su defensa en la audiencia expresamente solicitada para este efecto, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer la nulidad de obrados hasta antes de la restricción al Derecho a la defensa y a la garantía constitucional del "debido proceso" (artículos 9 y 16-II) Constitucional en base el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, y al haberse pronunciado en el fondo de la causa el Tribunal de alzada corresponde aplicar el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal a efectos de preservar y asegurar la imparcialidad del proceso penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 684 a 691, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Departamento
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto, fundamenta su recurso y acusa de que
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- De la misma manera a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del
- CAPOBIANCO
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
