CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Rosse Mary Mamani Flores en representación de Ruth Blanca Fuentes Veneros, contra el auto de vista Nro. 09/2002 de 31 de enero de 2002, cursante a fs. 121-122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Universidad Nacional Siglo XX; , el auto concesorio del recurso de fs. 129 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 132-133; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, en fecha 27 de diciembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 78-84, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la Universidad Nacional Siglo XX cancele a Ruth Blanca Fuentes Veneros la suma de Bs. 3.187,28.- por concepto de reintegro de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara
- Cuando, como ocurre en el caso de autos, se formula el recurso de casación sin
- En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
