Auto Supremo AS/0247/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2006

Fecha: 12-Jun-2006

Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art


En lo que se refiere a la interpretación errónea e indebida en la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Decreto Reglamentario, que se acusa, dicha circunstancia no es evidente, puesto que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han reconocido, conforme disponen los mencionados artículos, los beneficios sociales que le correspondían a la actora, sin que esto quiera decir que debían acoger, necesariamente, la liquidación por ella presentada.

Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 273 del Cdgo. de Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trab