Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
En lo que se refiere a la interpretación errónea e indebida en la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Decreto Reglamentario, que se acusa, dicha circunstancia no es evidente, puesto que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han reconocido, conforme disponen los mencionados artículos, los beneficios sociales que le correspondían a la actora, sin que esto quiera decir que debían acoger, necesariamente, la liquidación por ella presentada.
Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 273 del Cdgo. de Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara
- Cuando, como ocurre en el caso de autos, se formula el recurso de casación sin
- En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
