Auto Supremo AS/0247/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2006

Fecha: 12-Jun-2006

CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara


CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por el que se persigue invalidar una sentencia o auto definitivo cuando contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cdgo. de Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, no siendo suficiente la simple mención de algunos artículos. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley