En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los
En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
En cuanto a los "defectos" en la apreciación de la prueba que acusa la recurrente, cabe resaltar que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, a su turno, hicieron una correcta y adecuada valoración de la prueba aportada y, en cuanto al acusado error de hecho, no se evidenció por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, conforme lo establece el art. 253-3) del Pdto. Civil, que permitan a este Tribunal valorar nuevamente dicha prueba. Además, deberá tenerse en cuenta que la valoración y compulsa de la misma es atribución privativa de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación, a menos que se demuestre la existencia cierta de los errores que se acusen
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara
- Cuando, como ocurre en el caso de autos, se formula el recurso de casación sin
- En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
