Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos
En el fondo denunció: 1) Que se violaron los arts. 31, 32, 59 inc. 1), 71 al 81, 96 inc. 1), 157, 162 y 228 de la C.P.E., al haber aplicado el D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 (Cód. Proc. Trab.) y la R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, pese a que la primera norma es inconstitucional por violar el principio de legalidad, al ser una disposición emitida por un gobierno de facto que no tiene calidad de ley, y la segunda norma al ser de menor jerarquía, no podía modificar la Ley General del Trabajo. 2) Que se incurrió en interpretación errónea del art. 96 inc. 1) de la C.P.E. y 20 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, porque las Leyes emanan sólo del Poder Legislativo y dentro de las normas emitidas por el Poder ejecutivo, existe una Jerarquía normativa, por ello no pudo promulgarse el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por ser atribución Legislativa, ni las RR.MM. Nos. 283 de 13 de junio de 1962 y 193 de 15 de mayo de 1972, porque establecen indebidamente, una modificación del art. 12 de la L.G.T. 3) Finalmente denuncia que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 4, 8, 12, 24 y 26, al haber establecido que los contratos a plazo fijo son a tiempo indefinido, pese a que las labores propias de la empresa demandada es la Educación, mientras que el demandante al ser contador ejerció bajo contrato, una función ajena a la empresa. También se incurrió en error de derecho, al otorgarse a los documentos de fs. 12-15, un diferente valor al previsto por ley.
Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos los puntos apelados; o se case los autos recurridos y deliberando en el fondo se dicte resolución revocatoria de la sentencia, declarando improbada la demanda y probadas sus excepciones, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 91 de 19 de marzo de
- Que, contra las referidas resoluciones, el representante del Colegio demandado, interpone recurso de casación en
- En la forma, denunció la violación de los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
