Auto Supremo AS/0328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos


En el fondo denunció: 1) Que se violaron los arts. 31, 32, 59 inc. 1), 71 al 81, 96 inc. 1), 157, 162 y 228 de la C.P.E., al haber aplicado el D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 (Cód. Proc. Trab.) y la R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, pese a que la primera norma es inconstitucional por violar el principio de legalidad, al ser una disposición emitida por un gobierno de facto que no tiene calidad de ley, y la segunda norma al ser de menor jerarquía, no podía modificar la Ley General del Trabajo. 2) Que se incurrió en interpretación errónea del art. 96 inc. 1) de la C.P.E. y 20 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, porque las Leyes emanan sólo del Poder Legislativo y dentro de las normas emitidas por el Poder ejecutivo, existe una Jerarquía normativa, por ello no pudo promulgarse el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por ser atribución Legislativa, ni las RR.MM. Nos. 283 de 13 de junio de 1962 y 193 de 15 de mayo de 1972, porque establecen indebidamente, una modificación del art. 12 de la L.G.T. 3) Finalmente denuncia que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 4, 8, 12, 24 y 26, al haber establecido que los contratos a plazo fijo son a tiempo indefinido, pese a que las labores propias de la empresa demandada es la Educación, mientras que el demandante al ser contador ejerció bajo contrato, una función ajena a la empresa. También se incurrió en error de derecho, al otorgarse a los documentos de fs. 12-15, un diferente valor al previsto por ley.

Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos los puntos apelados; o se case los autos recurridos y deliberando en el fondo se dicte resolución revocatoria de la sentencia, declarando improbada la demanda y probadas sus excepciones, con costas