Auto Supremo AS/0328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2006

Fecha: 23-Jun-2006

IV


IV.- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem, en ningún momento omitió pronunciarse sobre los puntos apelados, no incurrió en violación, ni aplicación indebida de las normas citadas, tampoco en error de hecho o de derecho alegados en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab