IV
IV.- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem, en ningún momento omitió pronunciarse sobre los puntos apelados, no incurrió en violación, ni aplicación indebida de las normas citadas, tampoco en error de hecho o de derecho alegados en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 91 de 19 de marzo de
- Que, contra las referidas resoluciones, el representante del Colegio demandado, interpone recurso de casación en
- En la forma, denunció la violación de los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
