Auto Supremo AS/0328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2006

Fecha: 23-Jun-2006

III


Por otra parte, si bien las RR.MM. Nos. 283 de 13 de junio de 1962 y 193 de 15 de mayo de 1972, reglamentan el art. 12 de la L.G.T., no modifican ni transgreden los principios de supremacía constitucional ni jerarquía normativa, consagrados en el art. 228 de la C.P.E., más por el contrario evidencian el cumplimiento de la facultad constitucional conferido al Poder Ejecutivo, establecido por el art. 96 inc. 1) de la C.P.E., en resguardo de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, establecido por el art. 162 numeral II de la mencionada Constitución.

III.- Finalmente, previa minuciosa revisión de las pruebas cursantes en obrados, se llega al convencimiento de que el Tribunal ad quem, no incurrió en error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba, pues de los referidos documentos se concluye que toda empresa cuenta entre su personal con un funcionario encargado de la contabilidad, que por las características, forma parte del personal de planta, y al ser sucesivamente contratado por más de dos veces consecutivas, como ocurrió en el caso presente, se constituye en un trabajador por tiempo indefinido, debiendo a la conclusión de la relación laboral, si es intempestiva y promovida por el empleador, cancelarse el desahucio previsto por el art. 12 in fine de la L.G.T., como se estableció en sentencia y que fue confirmada en el auto de vista