II
II.- Tampoco es cierta la denunciada violación de ninguno de los artículos de la C.P.E., citados por el recurrente, pues, conforme establece el art. 2º de la L.T.C., se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. En el caso presente, en cumplimiento de la citada norma se presume la constitucionalidad de todos los artículos del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979, por el que se promulgó el actual Código Procesal del Trabajo, más aún si el Tribunal Constitucional, a tiempo de emitir la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo de 2003, ya ha determinado la constitucionalidad de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del referido Cód. Proc. Trab., tanto por que no vulnera el principio de igualdad, como porque no modifica, deroga ni deja sin efecto ley alguna
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 91 de 19 de marzo de
- Que, contra las referidas resoluciones, el representante del Colegio demandado, interpone recurso de casación en
- En la forma, denunció la violación de los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
