Auto Supremo AS/0328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2006

Fecha: 23-Jun-2006

II


II.- Tampoco es cierta la denunciada violación de ninguno de los artículos de la C.P.E., citados por el recurrente, pues, conforme establece el art. 2º de la L.T.C., se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. En el caso presente, en cumplimiento de la citada norma se presume la constitucionalidad de todos los artículos del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979, por el que se promulgó el actual Código Procesal del Trabajo, más aún si el Tribunal Constitucional, a tiempo de emitir la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo de 2003, ya ha determinado la constitucionalidad de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del referido Cód. Proc. Trab., tanto por que no vulnera el principio de igualdad, como porque no modifica, deroga ni deja sin efecto ley alguna