Auto Supremo AS/0131/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2006

Fecha: 17-Jul-2006

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 17 de Julio de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Sobre Liquidación Forzosa

PARTES : Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-144, interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, Intendente Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A. contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 5 de abril de 2005, pronunciado a fs. 117 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de liquidación forzosa del Banco de Crédito Oruro S.A., los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs. 117 del cuadernillo, anula obrados hasta fs. 27 (307) inclusive, disponiendo que la inferior ordene que las partes presenten documentos que refiere la Resolución Nº 175/88 de 30 de septiembre de 1988, concediéndoles un plazo razonable y designar un perito de oficio para conciliar cuentas dentro del marco de fallos ejecutoriados.

Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 138-144, del igual cuadernillo.

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs. 307, sin embargo, no es menos evidente que dicha resolución ha sido dictada en ejecución del proceso de liquidación de la entidad bancaria recurrente, consiguientemente, es de aplicación la clara previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en apelación de sentencia sólo es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior.

Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el articulo 255".

En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe causa decidendum por parte del tribunal ad quem, en todo caso, si encontraba vicios procedimentales en la tramitación de la causa estaba obligado a interponer su recurso de casación en la forma, más de ninguna manera tratar cuestiones de fondo que no fueron consideradas por el ad quem , menos pretender que el tribunal de casación ingrese a conocer el fondo del asunto, sin competencia.

Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1) del Código Procedimiento Civil.

Agrega el Ministro Dr. Julio Ortiz Linares: Que la declaratoria de legalidad del recurso de compulsa interpuesto en este proceso, ante la negativa del tribunal superior de conceder el recurso de casación que nos ocupa, fue la reserva legal del art. 255-2) del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un auto de vista anulatorio. Sin embargo, el fundamento del tribunal ad quem para determinar la negativa, fue que el auto impugnado no se encontraba dentro de los alcances del art. 255 del precitado adjetivo civil.

De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada, ha sido dictada en ejecución de sentencia, resolución contra la cual no procede el recurso de casación por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición que debió ser la base legal para que el tribunal de alzada niegue la concesión de la impugnación extraordinaria y no limitarse al escueto argumento contenido en el auto de negativa.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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