Agrega el Ministro Dr
Agrega el Ministro Dr. Julio Ortiz Linares: Que la declaratoria de legalidad del recurso de compulsa interpuesto en este proceso, ante la negativa del tribunal superior de conceder el recurso de casación que nos ocupa, fue la reserva legal del art. 255-2) del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un auto de vista anulatorio. Sin embargo, el fundamento del tribunal ad quem para determinar la negativa, fue que el auto impugnado no se encontraba dentro de los alcances del art. 255 del precitado adjetivo civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que, el art
- En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- Agrega el Ministro Dr
- De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
