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    Auto Supremo AS/0131/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2006

    Fecha: 17-Jul-2006

    Que, el art


    Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el articulo 255"
    • CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
    • Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
    • CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
    • Que, el art
    • En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
    • Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
    • Agrega el Ministro Dr
    • De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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