Que, el art
Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el articulo 255"
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que, el art
- En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- Agrega el Ministro Dr
- De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
