CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs. 307, sin embargo, no es menos evidente que dicha resolución ha sido dictada en ejecución del proceso de liquidación de la entidad bancaria recurrente, consiguientemente, es de aplicación la clara previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en apelación de sentencia sólo es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que, el art
- En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- Agrega el Ministro Dr
- De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
