Auto Supremo AS/0131/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2006

Fecha: 17-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs


CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs. 307, sin embargo, no es menos evidente que dicha resolución ha sido dictada en ejecución del proceso de liquidación de la entidad bancaria recurrente, consiguientemente, es de aplicación la clara previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en apelación de sentencia sólo es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior