Auto Supremo AS/0131/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2006

Fecha: 17-Jul-2006

De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,


De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada, ha sido dictada en ejecución de sentencia, resolución contra la cual no procede el recurso de casación por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición que debió ser la base legal para que el tribunal de alzada niegue la concesión de la impugnación extraordinaria y no limitarse al escueto argumento contenido en el auto de negativa