De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada, ha sido dictada en ejecución de sentencia, resolución contra la cual no procede el recurso de casación por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, disposición que debió ser la base legal para que el tribunal de alzada niegue la concesión de la impugnación extraordinaria y no limitarse al escueto argumento contenido en el auto de negativa
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que, el art
- En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- Agrega el Ministro Dr
- De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
