CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Sobre Liquidación Forzosa
PARTES : Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-144, interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, Intendente Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A. contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 5 de abril de 2005, pronunciado a fs. 117 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de liquidación forzosa del Banco de Crédito Oruro S.A., los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs. 117 del cuadernillo, anula obrados hasta fs. 27 (307) inclusive, disponiendo que la inferior ordene que las partes presenten documentos que refiere la Resolución Nº 175/88 de 30 de septiembre de 1988, concediéndoles un plazo razonable y designar un perito de oficio para conciliar cuentas dentro del marco de fallos ejecutoriados
AUTO SUPREMO N° 131 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Sobre Liquidación Forzosa
PARTES : Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-144, interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, Intendente Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A. contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 5 de abril de 2005, pronunciado a fs. 117 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de liquidación forzosa del Banco de Crédito Oruro S.A., los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs. 117 del cuadernillo, anula obrados hasta fs. 27 (307) inclusive, disponiendo que la inferior ordene que las partes presenten documentos que refiere la Resolución Nº 175/88 de 30 de septiembre de 1988, concediéndoles un plazo razonable y designar un perito de oficio para conciliar cuentas dentro del marco de fallos ejecutoriados
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 5 de abril de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que, el art
- En autos, el recurso interpuesto trata de casación en el fondo, cuando ni siquiera existe
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- Agrega el Ministro Dr
- De la revisión de los obrados, se evidencia que la resolución de vista anulatoria impugnada,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
