CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre daños y perjuicios
PARTES : Prefectura del Departamento de Tarija c/ Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR)
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 2748-2753 por la Compañía Minera del Sur S.A. COMSUR, representada por el Dr. Jaime José Sanabria Goytia, contra el Auto de Vista Nº 69/2005 de fs. 2741-2742, pronunciado el 18 de febrero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por la Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara la perención de instancia y ordena el archivo de obrados. Resolución que fue objeto del recurso de apelación por parte de Gonzalo Azurduy Salinas en representación legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, motivando que el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 18 de febrero de 2005, revoque la resolución de la inferior, disponiendo la prosecución del trámite y sin lugar a la perención de instancia
AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre daños y perjuicios
PARTES : Prefectura del Departamento de Tarija c/ Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR)
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto a fs. 2748-2753 por la Compañía Minera del Sur S.A. COMSUR, representada por el Dr. Jaime José Sanabria Goytia, contra el Auto de Vista Nº 69/2005 de fs. 2741-2742, pronunciado el 18 de febrero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por la Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara la perención de instancia y ordena el archivo de obrados. Resolución que fue objeto del recurso de apelación por parte de Gonzalo Azurduy Salinas en representación legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, motivando que el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 18 de febrero de 2005, revoque la resolución de la inferior, disponiendo la prosecución del trámite y sin lugar a la perención de instancia
- CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por
- La resolución de vista es recurrida en casación tanto en el fondo como en la
- En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha
- En la forma acusa que se convocó para el estudio, tratamiento, formulación y firma del
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios procedimentales en la conformación del Tribunal Ad quem, es de
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, si bien inicialmente la juez a quo declaró la
- Que, el art
- Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
