Que, el art
Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil en forma expresa señala las resoluciones contra las que procede el recurso de casación y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo. Que, entre las resoluciones a las que se refiere la precitada disposición legal, no se encuentra aquélla que desestima una petición de perención de instancia, vale decir, cuando la resolución impugnada no ha puesto término al litigio
- CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por
- La resolución de vista es recurrida en casación tanto en el fondo como en la
- En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha
- En la forma acusa que se convocó para el estudio, tratamiento, formulación y firma del
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios procedimentales en la conformación del Tribunal Ad quem, es de
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, si bien inicialmente la juez a quo declaró la
- Que, el art
- Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
