En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha
En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha percatado que no existe la providencia de autos para resolución porque la actividad de las partes en el proceso no ha concluido por cuanto el periodo de prueba se encuentra afectado por la Resolución Nº 640/01 que anula obrados hasta fs. 1963 inclusive. Resolución que se encuentra vigente y no ha sido impugnada por la parte afectada y que el ad quem al señalar que el último actuado del proceso es la nulidad de obrados está admitiendo que la actividad de las partes no ha concluido incurriendo en contradicción con la parte dispositiva. Acusa además haberse violado el art. 191 del adjetivo civil y art. 4º-1) del igual cuerpo legal y aplicación indebida de los artículos 309 y siguientes del mismo Código
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
