Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista
Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el caso de autos, donde si bien la a quo declara la perención, sin embargo el auto de vista de 18 de febrero de 2005 revoca la resolución de instancia y dispone la prosecución del trámite, por lo que corresponde dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-1) y 272 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo Nº 294/02 de 15 de octubre de 2002 pronunciado por
- La resolución de vista es recurrida en casación tanto en el fondo como en la
- En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha
- En la forma acusa que se convocó para el estudio, tratamiento, formulación y firma del
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios procedimentales en la conformación del Tribunal Ad quem, es de
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, si bien inicialmente la juez a quo declaró la
- Que, el art
- Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
