En la forma acusa que se convocó para el estudio, tratamiento, formulación y firma del
En la forma acusa que se convocó para el estudio, tratamiento, formulación y firma del Auto de Vista a la Vocal Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior Dra. Aída Luz Maldonado B., sin tomar en cuenta que fue jueza de la causa que sustanció, organizó y dirigió el proceso en primera instancia. Acusa también que COMSUR impugnó la personería de Gonzalo Azurduy al contestar la apelación pero que la jueza no consideró ni se pronunció sobre dicha solicitud, omisión penada con nulidad prevista por el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil. Finalmente sostiene que la resolución de vista está fundamentada en preceptos legales que no son pertinentes cuando invoca la aplicación de la Ley del Ministerio Público de febrero de 1993 y que se halla derogada
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- En cuanto a la perención de instancia sostiene que el ad quem no se ha
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- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios procedimentales en la conformación del Tribunal Ad quem, es de
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, si bien inicialmente la juez a quo declaró la
- Que, el art
- Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
