CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 137 Sucre, 18 de Julio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contrato
PARTES : Adela Salvatierra Urrutia c/ Olavo Joner y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Ricardo Zambrana Zambrana en representación legal de Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre anulabilidad de contrato seguido por Adela Salvatierra Urrutia contra los recurrentes, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs. 86 del cuadernillo, confirma totalmente la resolución de 10 de julio de 2004 dictada por el Juez 5º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Resolución que a su vez rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Sr. Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, y dispone proseguirse con la tramitación del proceso
AUTO SUPREMO N° 137 Sucre, 18 de Julio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contrato
PARTES : Adela Salvatierra Urrutia c/ Olavo Joner y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Ricardo Zambrana Zambrana en representación legal de Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre anulabilidad de contrato seguido por Adela Salvatierra Urrutia contra los recurrentes, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs. 86 del cuadernillo, confirma totalmente la resolución de 10 de julio de 2004 dictada por el Juez 5º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Resolución que a su vez rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Sr. Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, y dispone proseguirse con la tramitación del proceso
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando
- Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
- No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley,
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite, como se tiene expresado la demanda de fs
- Que la venta, sus efectos, derechos y obligaciones que genera, etc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bolivianos 100 a favor del Tesoro Judicial de
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
