Auto Supremo AS/0137/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2006

Fecha: 18-Jul-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios, no es menos evidente que en el sub lite, no esta en litigio ni discusión el título agrario, tampoco se está concediendo ningún derecho de propiedad agraria. De lo que se trata es dilucidar sobre la validez o no de un documento de transferencia, que es un instituto propio del derecho civil, no del agrario. Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad, se encuentra dentro de las atribuciones propias de un juez ordinario y corresponde a éste la resolución de la litis, dentro de las regulaciones sustantivas y procesales de la misma, indiferente de la naturaleza de los bienes sobre los que recaigan.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación. Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada