POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios, no es menos evidente que en el sub lite, no esta en litigio ni discusión el título agrario, tampoco se está concediendo ningún derecho de propiedad agraria. De lo que se trata es dilucidar sobre la validez o no de un documento de transferencia, que es un instituto propio del derecho civil, no del agrario. Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad, se encuentra dentro de las atribuciones propias de un juez ordinario y corresponde a éste la resolución de la litis, dentro de las regulaciones sustantivas y procesales de la misma, indiferente de la naturaleza de los bienes sobre los que recaigan.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación. Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando
- Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
- No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley,
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite, como se tiene expresado la demanda de fs
- Que la venta, sus efectos, derechos y obligaciones que genera, etc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bolivianos 100 a favor del Tesoro Judicial de
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
