Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0137/2006
Fecha: 18-Jul-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
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Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando
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Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
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CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
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No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts
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CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley,
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Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
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En el sub lite, como se tiene expresado la demanda de fs
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Que la venta, sus efectos, derechos y obligaciones que genera, etc
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se impone al recurrente la multa de Bolivianos 100 a favor del Tesoro Judicial de
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MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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