CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo. En efecto, el recurso de nulidad se refiere al quebrantamiento de la forma, mientras que el recurso de casación significa dejar sin efecto los autos de vista cuando se ha aplicado una ley ajena al caso, violado alguna norma legal o ha desconocido su existencia, cuando tuviera disposiciones contradictorias o finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador y en autos se recurre de casación en el fondo y sin embargo se acusa que se hubiere dictado una resolución intrapetita, lo que en otros términos nos situaría ante una resolución que no responde al principio de congruencia, previsto en el art. 254-4) del adjetivo civil y que castiga con nulidad
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando
- Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
- No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley,
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite, como se tiene expresado la demanda de fs
- Que la venta, sus efectos, derechos y obligaciones que genera, etc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bolivianos 100 a favor del Tesoro Judicial de
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
