Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts. 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial y el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, cometiendo violación e infracciones a las normas legales que sirvieron de fundamento al auto de vista. Finalmente acusan que no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 1, 3-1) y 3) del adjetivo civil y art. 1°-2) y 14) y 5 de la L.O.J
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando
- Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación
- No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley,
- Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre
- En el sub lite, como se tiene expresado la demanda de fs
- Que la venta, sus efectos, derechos y obligaciones que genera, etc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bolivianos 100 a favor del Tesoro Judicial de
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
