Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación o modificación a la demanda, máxime si la misma "sólo procede hasta antes de la contestación", como dispone el art. 332 del Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis; porque a fs. 68-69 del expediente, cursa la contestación a la demanda por el demandado Abel James Arando Llanos
- CONSIDERANDO I: Que, luego de cumplirse los trámites de ley, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
- Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
- En definitiva, el recurso interpuesto por Luis Cruz Mamani, no cumple los requisitos antes señalados
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
