CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuya compulsa se colige:
El auto de vista recurrido reúne los requisitos del art. 236 del Pdto. Civil, porque la casación sólo reitera los fundamentos de la apelación, que ya mereció análisis y resolución; a ello se suma que el recurso de casación tampoco cumple los requisitos de técnica procesal, establecidos en el art. 258 del Pdto. Civil, porque en los hechos la intervención del abogado patrocinante, en lugar de favorecer ha perjudicado al actor, por el afán protagónico y su impericia demostrada en el proceso, que en lugar de encaminar el juicio conforme a las normas procesales en vigencia, se abocó a proferir improperios a los juzgadores de instancia con absoluta falta de lealtad a la ética profesional, al extremo de confundir todo el trámite provocando un embrollo procesal con fines de inducir en errores; finalmente, olvida que en aplicación de la última parte del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, todos los argumentos debidamente fundamentados deben hacerse precisamente a tiempo de plantear el recurso de casación y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente, como sucedió en el caso presente, al pretender mejorar su recurso por el otrosí 1ro del memorial de fs. 192-193 presentado ante este Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO I: Que, luego de cumplirse los trámites de ley, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
- Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
- En definitiva, el recurso interpuesto por Luis Cruz Mamani, no cumple los requisitos antes señalados
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
