Auto Supremo AS/0142/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2006

Fecha: 28-Jul-2006

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso


CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuya compulsa se colige:

El auto de vista recurrido reúne los requisitos del art. 236 del Pdto. Civil, porque la casación sólo reitera los fundamentos de la apelación, que ya mereció análisis y resolución; a ello se suma que el recurso de casación tampoco cumple los requisitos de técnica procesal, establecidos en el art. 258 del Pdto. Civil, porque en los hechos la intervención del abogado patrocinante, en lugar de favorecer ha perjudicado al actor, por el afán protagónico y su impericia demostrada en el proceso, que en lugar de encaminar el juicio conforme a las normas procesales en vigencia, se abocó a proferir improperios a los juzgadores de instancia con absoluta falta de lealtad a la ética profesional, al extremo de confundir todo el trámite provocando un embrollo procesal con fines de inducir en errores; finalmente, olvida que en aplicación de la última parte del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, todos los argumentos debidamente fundamentados deben hacerse precisamente a tiempo de plantear el recurso de casación y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente, como sucedió en el caso presente, al pretender mejorar su recurso por el otrosí 1ro del memorial de fs. 192-193 presentado ante este Supremo Tribunal