En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
Que, del examen de obrados, se colige que en proceso de ejecución debidamente ejecutoriado, se procedió a la subasta y remate del bien inmueble de propiedad del ahora actor, habiéndose adjudicado Abel James Arando Llanos en la suma de Bs. 13.000, que registró dicho inmueble a su nombre, conforme acredita el testimonio de fs. 152-153; a cuya consecuencia, el demandante no sólo intentó dos procesos civiles anteriores, sino también un recurso de amparo constitucional, los cuales tampoco le han favorecido de modo alguno; finalmente por este tercer proceso ordinario, pretende la nulidad del documento base de ejecución y consiguientemente la nulidad del remate. Luego por escrito de 12 de agosto de 2003 (fs. 154-155) pretendió ampliar o modificar demandando la nulidad del registro en Derechos Reales a favor del adjudicatario.
En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No. 183/2004 de 19 de octubre de 2004 (fs. 178-180), que a su vez resolvió la apelación interpuesta contra el auto definitivo de 14 de agosto de 2004 de fs. 156, que rechazó la ampliación a la demanda. Sin embargo, es menester tener presente que, en la tramitación del proceso, en cumplimiento al auto de vista No. 64 de 30 de marzo de 2004 (fs. 111-112), se dictó el auto definitivo No. 41/2004 de 4 de mayo de 2004 (fs. 118-120), declarando probadas las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de fs. 26 planteada por Modesta Santa María Ortiz y rechazó, por su planteamiento extemporáneo, la excepción de cosa juzgada de fs. 54 de Abel James Arando Llanos; con cuyo fallo siendo notificadas las partes no han interpuesto recurso alguno, adquiriendo al presente tácita ejecutoria
- CONSIDERANDO I: Que, luego de cumplirse los trámites de ley, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
- Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
- En definitiva, el recurso interpuesto por Luis Cruz Mamani, no cumple los requisitos antes señalados
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
