CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 1) del Pdto. Civil, de manera ambigua, confusa, contradictoria y carente de sustento legal, en síntesis denuncia que, ambos demandados han opuesto contra su demanda de fs. 21-23, excepciones previas por memoriales de fs. 26 y 54, respectivamente, habiéndose declarado, probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción de Modesta Santa María Ortiz y rechazada la excepción de cosa juzgada de Abel James Arando Llanos, por auto de fs. 118-120; que al no estar contestada su demanda, amplió la misma por memorial de fs. 154-155 en base al art. 332 del Pdto. Civil, pero que se rechazó por auto de fs. 156 y confirmada en apelación por el auto de vista recurrido de fs. 178-180; que dichos fallos vulneran sus derechos, porque su inmueble fue rematado en una suma ínfima de Bs. 13.000, cuando el valor catastral era de Bs. 112.354, sin considerar que existía un gravamen hipotecario anterior al embargo y subasta a favor de la Cooperativa Catedral Ltda.; que según el recurrente, no existe cosa juzgada al haberse suspendido el trámite a consecuencia del amparo constitucional y finalmente que la ampliación de demanda es diferente a los otros juicios; por lo que solicita se case el auto de vista y se disponga la formalización de la demanda con la modificación y ampliación
- CONSIDERANDO I: Que, luego de cumplirse los trámites de ley, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
- Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
- En definitiva, el recurso interpuesto por Luis Cruz Mamani, no cumple los requisitos antes señalados
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
