Auto Supremo AS/0142/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2006

Fecha: 28-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art


CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 1) del Pdto. Civil, de manera ambigua, confusa, contradictoria y carente de sustento legal, en síntesis denuncia que, ambos demandados han opuesto contra su demanda de fs. 21-23, excepciones previas por memoriales de fs. 26 y 54, respectivamente, habiéndose declarado, probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción de Modesta Santa María Ortiz y rechazada la excepción de cosa juzgada de Abel James Arando Llanos, por auto de fs. 118-120; que al no estar contestada su demanda, amplió la misma por memorial de fs. 154-155 en base al art. 332 del Pdto. Civil, pero que se rechazó por auto de fs. 156 y confirmada en apelación por el auto de vista recurrido de fs. 178-180; que dichos fallos vulneran sus derechos, porque su inmueble fue rematado en una suma ínfima de Bs. 13.000, cuando el valor catastral era de Bs. 112.354, sin considerar que existía un gravamen hipotecario anterior al embargo y subasta a favor de la Cooperativa Catedral Ltda.; que según el recurrente, no existe cosa juzgada al haberse suspendido el trámite a consecuencia del amparo constitucional y finalmente que la ampliación de demanda es diferente a los otros juicios; por lo que solicita se case el auto de vista y se disponga la formalización de la demanda con la modificación y ampliación