No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado al efecto por excusa declarada legal de la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, en uso de la atribución que le asigna el Art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y la facultad conferida por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 184-186, con costas.-
No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- CONSIDERANDO I: Que, luego de cumplirse los trámites de ley, el Juez de Partido 3ro
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- En la especie, el recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista No
- Ante tal situación, ciertamente ha concluido todo procedimiento no siendo posible, entonces, admitir ninguna ampliación
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, corresponde establecer si lo denunciado en el recurso
- En definitiva, el recurso interpuesto por Luis Cruz Mamani, no cumple los requisitos antes señalados
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
