Auto Supremo AS/0243/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2006

Fecha: 06-Jul-2006

El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implica vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria