El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implica vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria
- Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de
- Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
