Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que éste, evidentemente vulnera el derecho a la defensa y la garantía constitucional del "debido proceso" respecto al rechazo in límine del recurso de apelación restringida sin dar aplicación a la primera parte del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal. Así como el fallo recurrido contradice la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, que obliga a los juzgadores el cumplimiento de la ley, así como el respeto a los derechos, principios y garantías constitucionales.
Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de
- Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
