POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascoopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto. De la misma manera a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Distrito del país
- Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de
- Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
