Auto Supremo AS/0243/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2006

Fecha: 06-Jul-2006

Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 243 Sucre, 6 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Franz Reynaldo Arias Yucra

Robo agravado

RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 interpuesto por Franz Reynaldo Arias Yucra impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de mayo de 2005 cursante de fojas 122 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 1) del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que por sentencia de fojas 108 a 111 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Departamento de Cochabamba declara al recurrente Franz Reynaldo Arias Yucra autor del delito de robo agravado tipificado y sancionado por el artículo 332 inciso 1) del Código Penal condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Antonio de esa ciudad. Contra esa resolución recurren ambas partes acusadora e imputada en apelación restringida, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fojas 122 y vuelta, por el cual in límine declara inadmisible y rechaza el recurso de apelación restringida del imputado Franz Reynaldo Arias Yucra, así como omite pronunciarse respecto al recurso de apelación restringida de parte del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: que el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante su abogada defensora, recurre en casación fundamentando su recurso en sentido de que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la primera parte del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que lo correcto era que le otorgue el plazo de tres días para subsanar los defectos del recurso de apelación restringida y no así directamente declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, dejándolo en estado de indefensión y de esta manera violar la garantía constitucional del debido proceso y el Derecho a la defensa que está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado a que tiene derecho.

Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004, así como la Sentencia Constitucional Nº 1855/03-R de 12 de diciembre de 2003