Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
RELATORA: DRA. MINISTRA ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, seis de julio de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- Señala como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 284 de 13 de
- Por lo que deviene en dejar sin efecto la resolución recurrida
- El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
