CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 244 Sucre, 7 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Basilio Huanta Mamani y otros
Falsedad material y otros
**********************************************************************************
VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani a fojas 427 y 447 a 448, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Representante del Ministerio Público y Teresa Monje de Carrizales, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16.II y IV, 33, 35, 116, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, 249 de la Ley de Organización Judicial y artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, así como en las Sentencias Constitucionales números 0101/2004-R, 105/2005-R y Auto Complementario 79/2004 y el Auto Supremo 301/05, Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani, solicitan se declare la extinción de la acción penal, afirmando que el proceso tiene una duración de más de tres años sin que hasta el presente cuente con sentencia ejecutoriada, contados desde la acusación realizada en su contra el 5 de enero del 2002 como se acredita de fojas 2 a 4; que las causas del retardo procesal no son atribuibles a sus personas sino a las autoridades jurisdiccionales por lo que corresponde la extinción de la acción penal incoada en su contra
AUTO SUPREMO: No. 244 Sucre, 7 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Basilio Huanta Mamani y otros
Falsedad material y otros
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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani a fojas 427 y 447 a 448, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Representante del Ministerio Público y Teresa Monje de Carrizales, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16.II y IV, 33, 35, 116, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, 249 de la Ley de Organización Judicial y artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, así como en las Sentencias Constitucionales números 0101/2004-R, 105/2005-R y Auto Complementario 79/2004 y el Auto Supremo 301/05, Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani, solicitan se declare la extinción de la acción penal, afirmando que el proceso tiene una duración de más de tres años sin que hasta el presente cuente con sentencia ejecutoriada, contados desde la acusación realizada en su contra el 5 de enero del 2002 como se acredita de fojas 2 a 4; que las causas del retardo procesal no son atribuibles a sus personas sino a las autoridades jurisdiccionales por lo que corresponde la extinción de la acción penal incoada en su contra
- CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16
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- De ello se tiene que el tiempo transcurrido entre el decreto de radicatoria de 15
- En consecuencia, a la fecha han transcurrido algo más de dos años y cinco meses,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
