Radicado el caso en el Tribunal de Sentencia Nro
Radicado el caso en el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la referida ciudad, el 24 de diciembre se dispone el retorno del proceso a la ciudad de La Paz a objeto de que se adjunten las diligencias de notificación por el Tribunal de Sentencia Nro. 4; subsanadas las mismas, se remiten nuevamente obrados ante el Tribunal competente el 6 de enero de 2005, dictándose Auto de Apertura de juicio en contra de los imputados por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, verificándose la audiencia de Juicio oral el 31 de marzo de 2005; en dicha audiencia, la parte acusada plantea los incidentes de falta de acción y de prescripción de la acción, declarándose éste último probado en parte, con relación a los delitos de falsedad material e ideológica, continuándose el juicio sólo por el delito de uso de instrumento falsificado tipificado en el artículo 203 del Código Penal. La sentencia de 19 de abril de 2005 (fojas 391 a 398), declara a los coimputados Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani, autores de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y los condena a la pena de tres años de privación de libertad, absolviendo al mismo tiempo a Saturnino Huanca Mamani por el ilícito por el que fue procesado; por otra parte, declarando probada en parte la excepción de falta de acción, con referencia al acusador particular y no así con relación al Ministerio Público
- CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16
- Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11
- Remitidos los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de
- Radicado el caso en el Tribunal de Sentencia Nro
- Los acusados interponen recurso de apelación restringida de fojas 404 a 405 vuelta, que se
- En el contexto penal el período de tiempo procesal, comienza con la sindicación en sede
- - La conducta del demandado y su representante legal
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada según las circunstancias, atribuyendo importancia
- Establecer articulados que consagran la libertad y los derechos en todas sus formas, son vacuos
- Una deficiente o mala administración de justicia en lo penal, puede provocar el retardo o
- El defectuoso manejo de los procedimientos y las formas maliciosas de dilación procesal, conjuran para
- La exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal, respecto al Libro Tercero, referido a
- De lo referido, es importante destacar que el principio que adopta nuestra legislación en materia
- La nulidad como instituto, es a su vez una cuestión de hecho y de derecho,
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y conforme a la teoría general de las nulidades, cuando exista nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- En Autos, conforme a los motivos señalados supra, la nulidad de la sentencia así como
- De ello se tiene que el tiempo transcurrido entre el decreto de radicatoria de 15
- En consecuencia, a la fecha han transcurrido algo más de dos años y cinco meses,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
